Santo Domingo, RD.– La Cámara de Diputados aprobó este viernes en segunda lectura el proyecto de Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, luego de introducir una serie de modificaciones clave en respuesta a observaciones y críticas de distintos sectores sociales.
Cuando la iniciativa fue aprobada en primera lectura el pasado 25 de junio, generó polémica por establecer reglas consideradas rígidas para los propietarios y restricciones en los contratos de arrendamiento.
Entre las enmiendas más destacadas figura el artículo 8, al cual se agregó un párrafo que aclara que cualquier reajuste en el precio del alquiler deberá ser fruto de un acuerdo entre las partes. En el caso de viviendas, dicho aumento no podrá superar el 10 % del valor de la renta mensual.
El artículo 13 también fue modificado. Aunque en el texto original se requerían solo dos depósitos, ahora se permite exigir hasta tres depósitos. Además, se incluyó un párrafo para que, en el caso de alquileres comerciales, el número de depósitos se negocie libremente entre arrendador y arrendatario.
Otro ajuste significativo establece que, al vencer el plazo del contrato, las partes podrán acordar una renovación bajo nuevos términos. También se precisó en el artículo 10 que el incumplimiento de pago por parte del inquilino será motivo suficiente para cancelar el contrato.
En cuanto a la herencia del contrato, el nuevo texto del artículo 11 establece que, en caso de fallecimiento del inquilino, su pareja o hijos podrán continuar ocupando el inmueble solo si garantizan el pago de la renta.
El artículo 12 fue reforzado con dos párrafos: se especifica que los casos de abandono deberán ser verificados por un notario público, y que un juez de paz o de primera instancia podrá autorizar la devolución de la propiedad al dueño, siempre que exista un acto notarial.
En relación con el manejo de depósitos, el proyecto original permitía su resguardo en cualquier banco cercano al inmueble. Sin embargo, el nuevo texto establece que estos solo podrán guardarse en el Banco Agrícola o el Banco de Reservas, mediante acuerdo entre las partes. También se eliminó la obligación de las entidades bancarias de conservar los contratos de alquiler.
El proyecto inicial obligaba a los propietarios a ofrecer el inmueble primero al inquilino antes de venderlo a un tercero. Esta cláusula fue eliminada del texto aprobado este viernes.
El numeral 4 del artículo 24 fue modificado para precisar que el inquilino solo deberá cubrir las reparaciones del inmueble si los daños son causados por su uso o disfrute. Asimismo, fue eliminado el artículo 27, que originalmente hacía responsable al inquilino de cualquier daño, sin matices.
El polémico artículo 45 también fue reformulado. En lugar de establecer penas de hasta cinco años de cárcel para desalojos sin orden judicial, ahora se indica que cualquier desalojo deberá regirse por la Ley 396-19, que regula el uso de la fuerza pública para estos fines.
El proyecto de ley, de autoría del presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco, será ahora enviado al Senado de la República para su estudio y posible aprobación en dos lecturas, como establece el proceso legislativo.







Bueno estamos hablando de muchos para alquilar una casa
Eso no es nuevo hace mucho que exigen tre depósitos
Me gustó que quitaron eso de tener que ofrecerle primero el apartamento al inquilino antes de venderlo, eso no era negocio
Ahora con tres depósitos va a ser más difícil mudarse, hay que buscar un dineral
Ese 10% de aumento máximo es justo, no pueden venir a subir el alquiler como si uno fuera un banco
Por fin están pensando un chin en los dos lados, porque antes solo protegían a los inquilinos o a los dueños, pero no a ambos