La constitución de la República Dominicana prohíbe la modificación de su texto durante los distintos estados de excepción que instituye.
Para el presidente de la república lograr una reforma constitucional tiene que descontinuar las declaratorias de estados de emergencia en que se encuentra la nación.
“No podrá iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de algunos de los estados de excepción previstos en el artículo 262”, dispone el artículo 271 de la Carta Magna.
Hay tres modalidades de estados de excepción: de defensa, de conmoción interior y de emergencia, este último está vigente en la República Dominicana desde marzo de 2020, por el covid 19.
El presidente de la República puede declarar los estados de excepción, con previa autorización del Congreso Nacional, conforme al mandato constitucional.
El de emergencia, como el que funciona en el país, lo puede declarar cuando ocurran hechos “que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden socia, económico, medioambiental del país, o que constituyan una calamidad pública”.
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