Tribunal Constitucional ordena al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) entregar la lista de los nombres y desarrolladores de todos los fideicomisos de construcción para proyectos de vivienda de bajo costo, de conformidad con la Ley número 189-11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
El TRibunal constitucional cogió parcialmente una acción de amparo interpuesta por la señora Coralia Grisel Martínez Mejía en contra del MOPC.
Impuso el pago de un astreinte RD$ 1,000.00 por cada día de retardo en la ejecución de la decisión, en contra de Obras Públicas, y en favor de la señora Martínez Mejía. Dispuso que las informaciones sean suministradas en un plazo de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia.
El Constitucional estableció, en la sentencia TC-0020-22, que el MOPC es la entidad pública coordinadora para la realización de todos los trámites relacionados con la Ley 189-11, y que por consiguiente es el organismo estatal obligado a suministrar las informaciones requeridas, cuando procediere.










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