El ministro de Trabajo de la República Dominicana, Luis Miguel de Camps, anunció este martes que someterá a consulta pública un borrador de resolución que busca establecer una jornada de trabajo para los trabajadores domésticos, periodo de vacaciones, el pago de preaviso y su inclusión en la Seguridad Social.
Mediante una nota de prensa, el ministro indicó que el borrador de la resolución -que hasta esta hora no se ha publicado- estará disponibe para observaciones durante 25 días, que podrán ser enviadas a consultapublica@mt.gob.do.
De acuerdo a lo descrito en la nota de prensa, el borrador de la resolución establece que la jornada del trabajo doméstico no podrá ser mayor de ocho horas diarias, ni mayor de 44 horas semanales, teniendo entre jornada y jornada un descanso obligatorio de no menos de nueve horas.
En cuanto al salario, este no podrá ser inferior al salario mínimo que para este sector dicte el Comité Nacional de Salarios y además serán aplicables los artículos 177 al 191 del Código de Trabajo, en relación a las vacaciones. “Lo que significa que, según la escala establecida en estos artículos, a mayor cantidad de años de relación laboral, mayor cantidad de derechos de vacaciones tendrá el trabajador”, dice el Ministerio.
El artículo 177 del Código de Trabajo establece que los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período 14 días laborables con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente: después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, 14 días de salario ordinario; después de un trabajo continuo no menor de cinco años, 18 días de salario ordinario.
La resolución que el Ministerio de Trabajo someterá a consulta pública también indica que el empleador debe garantizar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones de trabajo y vida decentes, bajo el marco de respeto de su privacidad e integridad, “por ende merecen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia”.
En materia de prestaciones, el borrador de resolución establece que los trabajadores domésticos tienen derecho al pago de preaviso, al cual se accederá según las reglas establecidas en el Código de Trabajo igual que a los demás tipos de trabajadores.











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