Los bancos comerciales no pueden descontar del salario de los trabajadores deudas pendientes con entidades de intermediación financiera, salvo convenio establecido por las partes en la forma que resulta del ordenamiento jurídico, por lo tanto, se requiere la autorización expresa, de lo contrario sería violatorio a la Constitución y al Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificó la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de la República Dominicana.
Los magistrados Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la Primera Sala, Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Ricardo Estévez Lavandier dejaron estipulada la medida en la sentencia SCJ-PS-22-0717, de fecha 16 de marzo de 2022.
Aunque la persona poseedora de tarjeta de crédito haya autorizado realizar descuento en ocasión de la firma del contrato de la tarjeta, tratándose de una autorización concertada en término genérico, mal podría incluir una cuenta destinada al pago de salario, establecieron los jueces.
La Suprema Corte de Justicia, explica que “la retención de fondos en tales condiciones constituye una falta generadora de responsabilidad civil”, indica la sentencia.










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