Este martes el Poder Ejecutivo de la República Dominicana emitió un decreto en el que instruye a todas las instituciones públicas comprar productos agrícolas crudos a los pequeños agricultores familiares y asociaciones o cooperativas.
El Ministerio de Agricultura deberá hacer un levantamiento de la ubicación de los agricultores familiares en el territorio nacional, en un plazo no mayor de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
El artículo 1 del decreto número 610-22 considera que el volumen de cosecha de estos agricultores no es competitivo en los procedimientos de gran escala.
En en el párrafo subsiguiente instruyó a contrataciones públicas favorecer a los agricultores familiares que se encuentren en situación de pobreza, conforme los datos del Sistema Único dc Beneficiarias (Siuben), o que formen parte del programa Supérate, así como los que hayan sido favorecidos por programas dc apoyo económico para realizar inversiones o mejoras en sus cultivos por parte del Gobierno dominicano.
Asimismo, el decreto dispone que el Instituto de Estabilización de Precios (Inespre ), el Ministerio de Agricultura, el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop) y Supérate establezcan los mecanismos para la adquisición de productos agrícolas a cooperativas y asociaciones integradas por agricultores familiares.










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