República Dominicana. – ¿Qué sucede en nuestro país que las autoridades competentes no le están poniendo la debida atención a la seguridad vial en la Republica Dominicana? Se observa a diario como la ciudadanía se siente indignada por el poco accionar de las autoridades llamadas a contrarrestar estas situaciones.
La Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, menciona más de 80 veces las palabras “seguridad vial”, mientras los reportes estadísticos de organismo internacionales de fecha julio 2022, otorgan a la República Dominicana la primera posición con 64.6 muertes al año por cada cien mil habitantes, de las cuales, un 87 %, corresponde a personas del sexo masculino, mientras solo un 13 % de las víctimas son mujeres, de acuerdo al informe de la Organización mundial de la salud (OMS).
Lo lamentable y penoso de todo esto, es que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), está llamado a poner atención a esta situación y se evidencia que es el primero en no cumplir la ley. En su artículo 9 le confieren 41 atribuciones que en su mayoría no se están cumpliendo.
Solo vamos a mostrarle dos ejemplos: Realizar campañas de educación y seguridad vial, orientación y concientización a la ciudadanía, usuarios de las vías y prestadores del servicio para la prevención de accidentes de tránsito. Organizar y llevar los registros nacionales de conductores, accidentes de tránsito, víctimas, condiciones y estado adecuado de los vehículos, operadores, concesionarios, multas o infracciones, talleres de inspección técnica vehicular, talleres de reparación de vehículos para el transporte terrestre, escuelas de conductores, médicos o centros médicos de salud autorizados para la expedición del certificado médico psicofísico de los conductores, paradas y paradores viales, estacionamientos y demás servicios conexos de la movilidad, el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, entre otros, que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas por esta ley y sus reglamentos.
En su portal web el INTRANT solo hace referencia al informe del 2020 sobre la seguridad vial en la Republica Dominicana, es decir, con información desactualizada.
¿Qué ha pasado con el reglamento de inspección vehicular? ¿Cuáles son las estadísticas de estas inspecciones?¿Dónde están los talleres? ¿Qué ha pasado con la supervisión del estado de los vehículos?
Cuando leemos el Artículo 41, sobre la vida útil de los vehículos, es otro más que se incumple por las autoridades. El caos y desorden están a todas horas en las carreteras, los conductores de camiones desplazándose en los carriles que no le corresponden, con sobrecargas, cruces en las vías sin ningún tipo de control y los conductores de motocicletas como chivos sin ley.
Siendo muy claro el Artículo 121, sobre las dimensiones, peso de los vehículos y tipos de cargas y el Articulo 122 relacionado con la prohibición a la circulación de transporte de cargas con sobrepeso y exceso de dimensiones.
Por favor tomemos con mayor seriedad y respeto el tema de la seguridad vial, nuestro país sigue dependiendo en gran proporción del turismo y las carreteras son las vías de comunicación de mayor utilización.
Por cierto, ¿qué ha pasado con el Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial de la República Dominicana (PENSV) 2021-2030, articulado en su momento por la INTRANT y la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS)?, ¿Cuáles han sido los avances hasta la fecha?
En el Artículo 40 de la ley, especifica con mucha claridad el sistema de inspección técnico vehicular, para las unidades de transporte público de pasajeros que deben ser inspeccionadas por el INTRANT, conforme al Protocolo Técnico del Sistema de Revisión Vehicular para el transporte automotor de pasajeros, determinará las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de la revisión, el procedimiento, el criterio para la evaluación de resultados y los lugares donde deberá efectuarse, de conformidad con las normas dictadas al efecto, sin embargo, recientemente en la prensa nacional el pasado 10 de octubre, el Sindicato de Choferes del Transporte Turístico del Este, llamo al INTRANT a jugar su rol como ente regulador.
Para qué nos sirve tener una ley que no cumplen quienes están llamados a cumplirla. ¿Sale mejor socorrer que prevenir? Vemos como los transportistas se burlan del sistema y la Dirección de Transito Terrestres (DIGESETT) y la INTRANT, “muy bien gracias”, gestionando proyectos privados con empresas de parqueos mientras los accidentes de tránsito se incrementan cada minuto, dejando en evidencia que no le interesa disminuir esta situación ni ellos mismos aplicarse la ley.
Insistimos en que se debe pasar de la teoría a la práctica, fortaleciendo o crear la unidad de análisis de accidentes y auditoria vial, que analicemos el día a día del tránsito en carreteras y que podamos generar acciones proactivas, promover la cultura de seguridad vial, que nos permita generar compromisos ciudadanos responsable.
Podemos iniciar con una carretera como piloto donde podamos aplicar un rigoroso plan de seguridad vial y medir sus resultados, que nos permita implementar o corregir.
“No hay denuncia verdadera sin compromiso de transformación, ni compromiso sin acción”. Pablo Freire.
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