El Tribunal del Distrito de Tokio desestimó una demanda por daños y perjuicios presentada contra el Gobierno de Japón por ocho parejas del mismo sexo que argumentaban que las disposiciones del código civil y otras leyes que no reconocen las uniones del mismo sexo son inconstitucionales.
De acuerdo con la radiodifusora local NHK, los jueces concluyeron que la prohibición es constitucional, ya que la legislación sobre el derecho al matrimonio exige que se base en el consentimiento mutuo de ambos sexos. No obstante, determinaron que la ausencia de un sistema legal para proteger a las familias del mismo sexo infringe sus derechos.
Esta última conclusión resulta alentadora para esas parejas, que carecen de los beneficios legales que disfrutan las parejas casadas, como derechos de herencia, custodia compartida de los hijos o exenciones fiscales, recoge la agencia Reuters.









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