República Dominicana.- El partido Fuerza del Pueblo (FP), Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), acudieron este lunes a la Junta Central Electoral (JCE), a solicitar que, por ser contrario a la Constitución Dominicana, desestime y se deje sin efecto el Comunicado de Admonición que limita las actividades de campaña.
A través de un documento conjunto, la FP, el PLD y el PRD depositaron presentarom su formal oposición al comunicado emitido por la JCE el jueves 10 de agosto, con el que se pretende limitar las actividades de las organizaciones políticas.
Los partidos que expresaron su firme oposición al comunicado de la Junta Central Electoral, lo hacen en razón de que: «Dichas prohibiciones vulneran derechos fundamentales y desconocen por completo decisiones que, al respecto, ha emitido el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional».
En el documento, los partidos recordaron a la JCE que: “La celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas y caravanas, constituyen una manifestación de la libertad de reunión que, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución de la República, toda persona tiene, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos. Constituyen además una manifestación de la libertad de expresión establecida en el artículo 49 de la Carta Magna, a través del cual toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.
Explicaron que: “La Constitución de la República es clara y, vulnerar dichos derechos, mediante una decisión administrativa, acarrearía una evidente acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, el ejercicio de tales derechos, sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás”.
Los partidos de oposición, para sustentar sus alegatos, citaron varias decisiones de las Altas Cortes, entre ellas, que el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, mediante la sentencia TC/0052/22, del 22 de febrero de 2022, dictaminó que las prohibiciones contenidas en el artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, No. 33-18, (base del comunicado de la JCE), “más que ir en beneficio de la colectividad, limita uno de los derechos fundamentales más importantes en nuestro ordenamiento constitucional, la libertad de expresión y difusión del pensamiento”.
En la indicada sentencia, se estableció de manera concreta que el numeral 7, del citado artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que prohíbe, “la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva”, no era conforme con la Constitución, por lo que, procedió a declarar su nulidad, en razón de que esta prohibición se traducía, “en una restricción del derecho a la libertad de expresión, al impedir que los precandidatos [pudieran] exponer en los medios radiales y televisivos sus propuestas”.











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