República Dominicana.- El Tribunal Constitucional (TC) reafirmó que la suspensión de servicios básicos como agua potable, electricidad y gas licuado de petróleo (GLP) no puede usarse como medida para cobrar deudas de mantenimiento en condominios, pues afecta derechos fundamentales y la dignidad humana.
El caso que motivó esta decisión fue el del condominio Torre Atalaya del Mar, en el Distrito Nacional, donde a un propietario le cortaron el suministro de gas por no pagar una cuota extraordinaria destinada a reparaciones. El afectado alegó que el cobro era excesivo y desigual.
Aunque en primera instancia un tribunal ordenó la reconexión inmediata, el TC revocó esa orden argumentando que la competencia para decidir sobre estas medidas urgentes corresponde a los jueces especializados en materia inmobiliaria y no a los de amparo.
A pesar de esta revocatoria, el Tribunal ratificó su posición histórica: cortar servicios esenciales es inconstitucional porque afecta la salud, la alimentación y la seguridad, todos derechos protegidos por la Constitución.
No obstante, hubo una opinión discordante dentro del tribunal, pues un magistrado opinó que se debió analizar el fondo del caso para garantizar una protección real y evitar dejar al ciudadano sin defensa.
Finalmente, el fallo recomienda que las administraciones de condominios utilicen vías judiciales ordinarias para cobrar las deudas sin afectar servicios básicos ni poner en riesgo a los residentes.












eso ayuda a que todo sea más justo y con procedimientos claros
pero también hay que respetar que los jueces inmobiliarios sean los que manejen esos casos
eso es jugar con la dignidad y la salud de las personas
esa decisión está buena porque cortar agua luz o gas a la gente por deudas de mantenimiento no puede ser