República Dominicana.- La Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) emitió una sentencia de amparo que ordena la modificación de los límites del Parque Nacional Jaragua con fines de explotación turística, una decisión que fue rechazada de manera categórica por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La sentencia, identificada con el número 0030-1643-2025-SSEN-00786, responde a una acción interpuesta por una empresa privada que busca la aplicación de la Ley 266-04 en terrenos que, aunque fueron declarados Polo Turístico, se encuentran dentro de un área protegida con la máxima categoría de conservación ambiental.
A través de una nota de prensa, el Ministerio de Medio Ambiente advirtió que la decisión judicial vulnera el marco jurídico nacional y anunció que recurrirá a todas las vías legales correspondientes para lograr su anulación.
La institución explicó que la sentencia incurre en una interpretación errónea del derecho al utilizar un amparo de cumplimiento para alterar los límites de un parque nacional, una acción que —según precisó— no es procedente ni compatible con la legislación vigente.
Asimismo, el ministerio señaló que el fallo contraviene disposiciones de la Constitución, la Ley General de Medio Ambiente (64-00) y la Ley Sectorial de Áreas Protegidas (202-04), y alertó de que este precedente podría poner en riesgo la integridad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Ante esta situación, la entidad reiteró su compromiso de defender la preservación del Parque Nacional Jaragua y el interés público ambiental, asegurando que continuará su defensa por las vías legales e institucionales correspondientes.















Turismo no puede ir por encima del medio ambiente
Un parque nacional no se toca así porque sí
Eso del Jaragua ha prendido las alarmas de una vez