Ante la propuesta de resolución presentada por el Ministerio de Trabajo para regular el trabajo doméstico en República Dominicana, surgen dudas sobre las maneras en que se puede hacer efectivas las disposiciones del documento.
Una de ellas se refiere al mecanismo que tendrían las familias que requieran contratar ese servicio para poder registrar a sus domésticas en la seguridad social, para lo cual, necesariamente, tendrían que estar inscritas en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Con su propuesta de resolución, sugerida para ir a vistas públicas, el Ministerio de Trabajo ordena al Consejo Nacional de la Seguridad Social que pueda facilitar la inscripción de los trabajadores domésticos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Este punto deberá definirse bajo responsabilidad de quién, si del Estado o del empleador.
En caso de ser responsabilidad del jefe de hogar, éste deberá acudir a una de las modalidades que ofrece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para el registro de empleados, sea como persona jurídica, persona física u ONG, siendo la de persona física la que más se ajusta a una ama de casa.
Para cualquiera de los casos, la TSS tiene como requisitos que, además de llenar un formulario de registro de empleados, se presente una certificación de inscripción en la Dirección General de Impuestos Internos que indique la actividad económica actualizada.
En el caso específico de las personas físicas se requiere una nómina física del período vigente firmada por el empleador, y una copia de al menos tres facturas de compra de bienes o servicios vinculados a la actividad comercial.
Una de las demandas que tienen las organizaciones que agrupan a las trabajadoras domésticas en el país es que se les incluya, además de en un seguro de salud, en el régimen contributivo, para poder recibir una pensión al momento del retiro. Justo para este régimen, la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece que el empleador contribuirá al financiamiento “tanto para el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia como para el seguro familiar de salud, con el setenta (70) por ciento del costo total y al trabajador le corresponderá el treinta (30) por ciento restante”.
Indica también que “el costo del seguro de riesgos laborales será cubierto en un cien por ciento (100 %) por el empleador. En adición, el empleador aportará el cero punto cuatro (0.4) por ciento del salario cotizable para cubrir el Fondo de Solidaridad Social del sistema previsional”.










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