República Dominicana. – El Tribunal Constitucional (TC) emitió el lunes una decisión considerada histórica al declarar inconstitucionales las normas que, por más de medio siglo, penalizaban las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
A través de la sentencia TC/1225/25, el tribunal anuló el artículo 210 de la Ley 285 (Código de Justicia de la Policía Nacional) y el artículo 260 de la Ley 3483 (Código de Justicia de las Fuerzas Armadas), al considerar que estas disposiciones violaban principios constitucionales esenciales como igualdad, razonabilidad y no discriminación.
Los artículos derogados imponían penas de hasta un año de prisión para oficiales y hasta seis meses para alistados por el delito de “sodomía”, definido como relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.
El Tribunal concluyó que ambas normas sancionaban exclusivamente relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo, afectando derechos fundamentales.
“Las normas impugnadas violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada por orientación sexual y afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo”, señaló el TC al disponer su expulsión del ordenamiento jurídico.
La acción fue interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes argumentaron que estas disposiciones atentaban contra la dignidad humana y el derecho a la igualdad. El tribunal acogió la demanda al determinar que las sanciones se basaban únicamente en la orientación sexual.
La decisión recibió el respaldo de la Procuraduría General de la República y del Senado, que coincidieron en que dichas normas eran incompatibles con la Constitución actual y con tratados internacionales de derechos humanos.
La Cámara de Diputados se abstuvo de fijar posición.
Además, siete organizaciones jurídicas participaron como amicus curiae, reforzando los argumentos sobre la inconstitucionalidad de las disposiciones.
La sentencia establece un precedente relevante para la protección de los derechos de personas LGBTIQ+ dentro de los cuerpos castrenses y policiales, dejando claro que la orientación sexual no puede ser motivo de sanción ni exclusión en el servicio público.
La decisión no fue unánime.
La magistrada Eunisis Vásquez Acosta planteó que el caso debía declararse inadmisible, alegando que las normas ya habían sido derogadas por la Ley 278-04, por lo que —según su criterio— carecían de vigencia.
Por su parte, la jueza Army Ferreira manifestó reservas al considerar que, aunque el TC entendió que la Ley 278-04 derogó las normas sobre enjuiciamiento policial y militar, aún persistían sanciones penales relacionadas con la figura de sodomía, por lo que la sentencia no aclaraba si subsistían facultades disciplinarias.
¿Qué establecían los artículos anulados?
• Artículo 210 de la Ley 285 (1966):
Definía la sodomía como concúbito entre personas del mismo sexo.
• Oficiales: 6 meses a 2 años de prisión.
• Alistados: 2 a 6 meses de prisión.
• Artículo 260 de la Ley 3483 (1953):
Establecía sanciones de 6 meses a 1 año para oficiales y de 2 a 6 meses para alistados.
Con esta decisión, la República Dominicana desmonta disposiciones vigentes desde los años 50 y 60, consideradas incompatibles con el marco constitucional actual, y da un paso significativo hacia la igualdad, el respeto a la dignidad humana y la garantía de derechos dentro de los cuerpos militares y policiales.










El TC hizo lo correcto respetar derechos es parte de la democracia
Esa decisión era necesaria nadie debe ser castigado por su orientación
Por fin el país dio un paso moderno y acorde a los tiempos