En el Título XVI del capítulo I de la Constitución peruana, referente a acciones que atentan contra el Estado y orden constitucional, se especifica que quien “se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años, y expatriación”.
Pedro Castillo fue trasladado la noche del miércoles a la sede de la Dirección de Operaciones Especiales (Diroes), en Ate, donde se encuentra recluido el exmandatario Alberto Fujimori (1990-2000). Allí pasará las próximas 48 horas en compañía de Aníbal Torres, el jurista y expresidente del Consejo de Ministros que asumirá su defensa técnica.
Detenido en flagrancia por rebelión y conspiración, Castillo fue llevado al Complejo Policial Comandante Juan E. Benites Luna, en el distrito del Rímac, desde la Prefectura de Lima, donde fue intervenido luego de abandonar el Palacio de Gobierno tras perpetrar un autogolpe.
Pedro Castillo fue detenido en flagrancia este miércoles por la Policía y la Fiscalía del Perú, luego de perpetrar un autogolpe y poco antes de su destitución por el Congreso.
El Ministerio Público confirmó que fue intervenido en la prefectura de la Policía de Lima, en compañía del exprimer ministro Aníbal Torres, por el delito de rebelión, el cual está regulado en el artículo 346 del Código Penal.









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