República Dominicana. – El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, una disposición emitida en 2006 que establecía restricciones a los horarios de venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de entretenimiento.
La alta corte determinó que una regulación permanente sobre esta materia no puede ser impuesta mediante un decreto del Poder Ejecutivo, sino que debe estar contenida en una ley aprobada por el Congreso Nacional, conforme a lo establecido en la Constitución.
La decisión se produjo tras acoger una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez, quien alegó que el decreto limitaba derechos y libertades mediante un acto administrativo que excedía las facultades del Poder Ejecutivo.
En su sentencia, el Tribunal concluyó que las restricciones permanentes relacionadas con el ejercicio de derechos y actividades económicas requieren una base legal aprobada por el Poder Legislativo, por lo que el decreto carecía del sustento constitucional necesario.
Con este fallo, el Tribunal Constitucional reafirma el principio de reserva de ley, según el cual determinadas materias solo pueden ser reguladas mediante legislación formal, fortaleciendo el equilibrio entre los poderes del Estado y el respeto al marco constitucional.














La seguridad ciudadana debe seguir siendo una prioridad.
Habrá que ver cómo impactará esta medida en los horarios de venta de alcohol.
Una decisión que generará opiniones divididas en la sociedad dominicana.
La decisión está fuerte. Ahora el Congreso tendrá que jugar su parte si quieren regular esos horarios.
Bueno, por lo menos queda claro que no todo se puede resolver a base de decretos.
Eso va a traer mucha tela por donde cortar. Ahora toca ver qué hará el Gobierno.
El Tribunal habló claro. Si quieren poner restricciones permanentes, que lo hagan mediante una ley.
Diache, ahora hay que ver qué va a pasar con los horarios. Los colmados y bares seguro están pendientes a eso.